COOPERATIVA
TRANSPORTADORES
DEL
NORTE
DE
COLOMBIA,
Santa Marta
Magdalena
Colombia
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NITNo 830.503784-6
ESTATUTOS TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. CAPITULO II Objetivo del Acuerdo Cooperativo y enumeración de sus actividades, secciones y servicios. CAPITULO III Derechos y deberes de los asociados, condiciones para su admisión, retiro, exclusión, y deterioración del órgano competente para su decisión. CAPITULO IV Régimen de sanciones, causales y procedimientos. CAPITULO V Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre estos y la cooperativa. CAPITULO VI Régimen de organización interna, Constitución, Procedimientos y funciones de los Órganos de Administración y Vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección de sus miembros. CAPITULO VII Del régimen económico, Constitución e Instrumentación Patrimonial, Reservas y Fondos Sociales, Finalidades y utilización de los mismos. CAPITULO VIII Aportes Sociales Mínimos no reducibles durante la vida de CAPITULO IX Responsabilidad de CAPITULO X Forma de aplicación de Excedentes Cooperativos. CAPITULO XI Normas para Fusión, Incorporación y Liquidación de CAPITULO XII Procedimientos para Reforma de Estatutos. ESTATUTOS DE CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. ARTICULO 1°.- Cooperativa de Transportadores del Norte de Colombia " COOTRANORTE ", que se regula por el presente estatuto, reglamentos internos. por el derecho colombiano en general, por las leyes especiales vigentes y los principios universales del cooperativismo y disposiciones concordantes. ARTICULO 2°.- en forma independiente de su razón social completa, como equivalente a Cooperativa de Transportadores del Norte de Colombia. ARTICULO 3°.- "COOTRANORTE", se regirá por el estatuto, las leyes y los decretos vigentes del país y por los reglamentos internos que posteriormente dicte el Consejo de Administración de conformidad con las leyes. ARTICULO 4°.- La duración de la cooperativa será definida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos. ARTICULO 5°.- El Domicilio principal de El ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio nacional. ARTICULO 6°.- La responsabilidad de "COOTRANORTE" con sus asociados se limitara hasta la concurrencia de sus aportes sociales y, para con los terceros, hasta el monto de su patrimonio Social. ARTICULO 7°.-"COOTRANORTE" regulara sus actividades o servicios de conformidad con los siguientes principios universales del cooperativismo: a. Afiliación Voluntaria y abierta b. Administración Democrática c. Participación Económica de los Asociados. d. Autonomía e Independencia. e. Formación, Capacitación y Divulgación. f. Cooperación entre cooperativas. g. Compromiso con la comunidad. CAPITULO II Objetivo del Acuerdo Cooperativo y enumeración de sus actividades, secciones y servicios. ARTICULO 8°.- Es Acuerdo Cooperativo el contrato que se celebra con los asociados fundadores y los que posteriormente se adhieren o sean admitidos por el Consejo de Administración para promover el desarrollo y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y de la economía social. ARTICULO 9°.- La cooperativa tendrá objetivos sociales y económicos que a continuación se detallan: a.- Asociar a los transportadores en forma Cooperativa, para que presten un mejor servicio y para que obtengan proporcionalmente beneficios sociales. b.- Lograr mejores condiciones de vida. c.- Facilitar a sus asociados elementos y materiales necesarios y de la mejor calidad posible, todo lo cual se cumplirá con fines de interés social y sin ánimo de lucro. d.- Inculcar a sus asociados la solidaridad, el hábito del ahorro, a través de los aportes sociales, el buen manejo de sus ingresos. e.- Prestación o desarrollo de la industria del transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades especialmente en carga. f.- Organizar el ahorro y el trabajo de los asociados. ARTICULO 10°.- La cooperativa organizara estos servicios para sus asociados mediante las siguientes secciones: 1.-SECCION DE TRANSPORTE. 2.-SECCION DE CONSUMO INDUSTRIAL. 3.-SECCION DE MANTENIMIENTO. 4.-SECCION DE CREDITO, MEDIANTE 1.-SECCION DE TRANSPORTE. Esta sección tendrá por objeto atender el transporte de carga en los estatutos asignados por el Ministerio de Transporte, a las empresas como persona jurídica. Ningún asociado en especial es dueño de línea, ruta o cupo y solo usufructuara la que le asigne el Consejo de Administración y a) Someter a los vehículos a los turnos y demás servicios reglamentarios. b) Velar por el estricto cumplimiento de los horarios que señale el Consejo los organismos encargados de velar el transporte. c) Controlar el fiel cumplimiento de la reglamentación del transito, transporte y demás disposiciones relacionadas con la materia. d) Velar por el buen estado y mantenimiento de los vehículos. 2.-SECCION DE CONSUMO INDUSTRIAL. Tendrá por objeto los suministros a los asociados de repuestos, llantas, combustibles, lubricantes y demás implementos necesarios en la actividad de transporte. Para ello podrá establecer cuando la situación económica lo permita bomba de gasolina, almacén en el lugar que 3.-SECCION DE MANTENIMIENTO. Esta sección tendrá por objeto facilitar las reparaciones de los vehículos que estén debidamente registrados o inscritos en "COOTRANORTE", para el efecto contratara con talleres que contribuyan prenda de seguridad y garantía a precios convencionales, los servicios indispensables que prestaran a los asociados que lo necesiten y soliciten por escrito. Esta sección operara sujeta a la disponibilidad económica de quien la ocupe según la reglamentación. 4.-SECCION DE CREDITO, MEDIANTE Con base en los aportes sociales y a través de diversas modalidades se procurara satisfacer las necesidades de los asociados. La prestación de estos servicios serán reglamentados por el Consejo de Administración. CAPITULO III Derechos y deberes de los asociados, condiciones para su admisión, retiro, exclusión, y deterioración del órgano competente para su decision. ARTICULO 10°.- Para ser asociado de COOTRANORTE , además de las condiciones exigidas por la leyes vigentes, se requiere: a) Suscribir el acta de constitución o ser admitido posteriormente por el Consejo de Administración, previa solicitud del interesado por escrito. b) Ser mayor de 18 años y no estar afectado en incapacidad legal. c) Actuar con buena conducta y gozar de buen crédito. d) Acoger las normas de los estatutos y reglamentos. e) Estar domiciliado dentro del territorio de f) Pagar el valor de la cuota de admisión no reembolsable, cuyo monto será de QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 500.000,00) incrementándose este anualmente en un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario mínimo legal mensual vigente. h) Ejercer la profesión de transportador, ser propietario de vehiculo. PARAGRAFO PRIMERO: La cuota de admisión, los aportes sociales y las cuotas de sostenimiento para nuevos asociados, podrán ser satisfechas en dinero, en especie o trabajo según reglamentación que expida el Consejo de Administración. ARTICULO 12°.- Tienen el carácter de asociados de "COOTRANORTE" las personas naturales que han sido legalmente admitidos y que aparecen inscritas como tales en el registro de asociados a la fecha de aprobación del presente estatuto. ARTICULO 13°.- Podrán ser asociados de "COOTRANORTE": a) Las personas naturales legalmente capaces. b) Las personas jurídicas de derecho público. c) Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 14°.- Los asociados de COOTRANORTE, tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Pagar la cuota de admisión que será de Quinientos Mil Pesos m/l. ( $ 500.000.oo) No reembolsables, la cual se incrementara anualmente en un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario mínimo legal mensual vigente. b) Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de asociados. c) Suscribir y pagar certificados de aportación en la forma prevista en el articulo 11, literal del presente estatuto. d) Cumplir fielmente a los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la empresa y vigilar el cumplimiento por parte de los asociados y contribuir al progreso de la empresa. e) Comportarse con lealtad y espíritu cooperativo tanto en sus relaciones con la cooperativa, con los miembros de la misma. f) Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio de g) Hacer habitualmente uso de los servicios de h) Avisar oportunamente a la gerencia el cambio de domicilio o dirección. i) Adquirir conocimientos sobre los principios cooperativos, características del acuerdo cooperativo, estatutos y reglamentos internos que rigen a COOTRANORTE. j) Cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia con responsabilidad, honestidad y eficiencia. k) Cumplir con regularidad los pagos de sus cuotas mensuales tanto ordinarias como extraordinarias, con los aportes sociales, con los compromisos que adquieran del orden crediticio y demás deudas que contraigan con la cooperativa. l) Desempeñar fielmente los cargos para los cuales haya sido nombrado o elegido. m) Someterse a las decisiones que tome COOTRANORTE, por conducto de n) Presentar al Consejo de Administración, iniciativas o proyectos que tengan como objeto el mejoramiento de o) Presentar por escrito ante los órganos competentes, con pruebas tangibles, quejas fundamentales cuando diera lugar a ellos por infracciones de los administradores. p) Participar de las diferentes actividades que desarrolle q) Las demás que resulten o surjan de las leyes vigentes, de los estatutos, reglamentos internos y principios universales de cooperativismo. PARAGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes mencionados inhabilita al asociado y en consecuencia pierde los derechos establecidos según la reglamentación propia que expida el Consejo de Administración. ARTICULO 15°.- El Consejo de Administración establecerá la escala de faltas y sanciones y el procedimiento punitivo para el cumplimiento de los deberes y obligaciones y el ejercicio de los derechos. ARTICULO 16°.- Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales: a) Hacer uso de los servicios de b) Participar en c) Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas Generales, en forma que cada asociado hábil corresponda a un voto solamente. d) Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles y el interés de los certificados que le fije la asamblea. e) Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa pudiendo examinar los libros, inventario y balance en asocio del revisor fiscal. f) Presentar a g) Beneficiarse de los programas educativos que se realicen. h) Retirarse voluntariamente de i) Las demás que le conceden las Asambleas Generales de los asociados, el estatuto. Los reglamentos internos, las leyes vigentes que regulan el movimiento de Economía Solidaria. ARTICULO 17°.- La perdida de la calidad de asociado se produce por: a) Retiro forzoso, b) Por exclusión o expulsión, c) Por fallecimiento, d) Por disolución o liquidación cuando se trate de una persona jurídica. El derecho de retiro voluntario esta sujeto a la siguiente regla: 1.- La venta del vehiculo, perdida de calidad de usuario y/o trabajador del transporte deber ser previamente notificada por escrito al Consejo de Administración. 2.- El retiro debe solicitarse por escrito al Consejo de Administración y se concederá: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. El Consejo de Administración se reservara el derecho y facultad de continuar con el vehiculo con nuevo propietario o descontinuarlo de su parque automotor. 3.- El Consejo de Administración podrá negar el retiro que procede de indisciplina y suspender o excluir a los asociados que aparezcan responsables de tales actos. 4.- El retiro no podrá efectuarse mientras haya obligaciones y deberes pendientes del asociado con COOTRANORTE, salvo que los aportes cubran el total de la deuda. 5.- El retiro no podrá concederse cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a suspensión o exclusión. ARTICULO 18°.- Salvo las restricciones y limitaciones establecidas en la ley y los estatutos, el asociado que se retire voluntariamente o por motivo forzoso de ARTICULO 19°.- El Consejo de Administración reglamentara la manera de hacer las devoluciones y pagar los beneficios cooperativos, señalando los plazos y procedimientos a seguir, con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de PARAGRAFO.- El Consejo de Administración reglamentara la manera de hacer las devoluciones y pagar los beneficios Cooperativos, señalando los plazos y procedimientos a seguir con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de ARTICULO 20°.- El Consejo de Administración aceptara el retiro voluntario de un asociado siempre que medie solicitud por escrito y se encuentra a paz a salvo en las obligaciones contraídas con ARTICULO 21°.- El Consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados en forma afirmativa o negativa. ARTICULO 22°.- El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a ARTÍCULO 23°.- El retiro voluntario o forzoso, la suspensión, la exclusión o expulsión, no modificara las obligaciones y deberes contraídos, ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de PARAGRAFO.- En estos casos, se darán por terminados todos los plazos de las obligaciones pactadas a su favor y se realizaran los cruces y compensaciones que sean necesarios con cargo a los aportes sociales y demás derechos de carácter económico que tenga el asociado. ARTICULO 24°.-El asociado que por retiro forzoso dejare de pertenecer a la cooperativa y desease afiliarse nuevamente a ella deberá demostrar la desaparición de la causas que originaron su retiro. ARTICULO 25°.- No podrá ser admitido como asociado de la cooperativa quien haya sido excluido de la misma y tal exclusión haya sido confirmada por decisión de ARTICULO 26°.- La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento del asociado. Los herederos con previa presentación del acta de defunción del asociado fallecido ante el Consejo de Administración, se subrogaran en los derechos de este, de conformidad con las normas de sucesión del Código Civil y los presentes estatutos. ARTICULO 27°.- El Consejo de Administración no le concederá el retiro a los asociados en los siguientes casos: a) Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exija la ley para b) Cuando el asociado proceda de confabulación o indisciplina o tenga estos propósitos. CAPITULO IV REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMENTOS. ARTICULO 28°.- El Consejo de Administración excluirá a los asociados por los siguientes hechos: 1.- Por ejercer dentro de 2.- Por actividades desleales contrarias a los ideales de 3.-Por servicios de 4.- Por entregar a 5.- Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que 6.- Por mora injustificada de noventa (90) días en el cumplimento de las operaciones económicas contraídas con 7.- Por cambiar la finalidad de los recursos económicos que preste 8.- Por abstenerse de prestar los servicios de transporte que atiende, hasta por ocho (8) meses, sin que el socio se justifique al ser requerido por el gerente. 9.- Por negarse a recibir capacitación Cooperativa o impedir que los demás asociados lo puedan recibir. 10.- Por infracciones graves de indisciplina social que puedan desviar los fines de 11.- Por delito que impliquen penas privativas de la libertad. 12.- Por abstenerse de prestar los servicios de transporte que 13.- Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones por encargos de utilidad general conferidas por PARAGRAFO: El Consejo de Administración no podrá excluir a los asociados que tengan carácter de miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia hasta tanto ARTICULO 29°.- Para que la exclusión o suspensión sea procedente o esencial se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Investigación sumaria previa adelantada por b) Archivo del proceso en el seno de c) Estudio de aprobación de la exclusión en reunión del Consejo de Administración con voto favorable de por los menos las dos terceras (2/3) partes de los integrantes principales del Consejo de Administración, en reunión con quórum legal y mediante acuerdo motivado. d) Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado excluido en forma personal o en su defecto por correo certificado a la dirección registrada que el asociado tenga en COOTRANORTE, o fijando el acuerdo en un lugar publico de las oficinas de e) Que en ARTICULO 30°.- Antes de que se produzcan la decisión de exclusión o suspensión deberá dársele al asociado la oportunidad de ser oído. ARTICULO 31°.- Contra la resolución de exclusión o suspensión procede el recurso de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración de COOTRANORTE, para que según las evidencias, se aclare, se modifique, se revoque o se confirme la determinación. A partir de la fecha de recibo del recurso de reposición el Consejo de Administración cuenta con treinta ( 30) días hábiles para resolver la recusación. ARTICULO 32°.- Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración, este quedara en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación real. En caso de fallo confirmativo de la sanción, el asociado podrá interponer el recurso de Apelación ante el Comité de Apelación de De presentarse desierto el caso, ARTICULO 33°.- Los fallos tomados por el Comité de Apelaciones no son susceptibles ni por causa ni por efecto, de algún recurso. ARTICULO 34°.- A partir de la fecha de expedición de ARTICULO 35°.- El incumplimiento o transgresión de las obligaciones y deberes de los asociados dará lugar a la ampliación de las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Multas, c) Suspensión de derechos, d) Exclusión o expulsión. PARAGRAFO PRIMERO: Compete al Consejo de Administración de COOTRANORTE, expedir las normas reglamentarias de las sanciones con exclusión de causales, oportunidad de recursos y cuantías, los dineros originados en sanciones pecuniarias o multas se destinaran exclusivamente al programa de educación. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO, CONSTITUCION E INCREMENTO PATRIMONIAL, RESERVAS Y FONDOS SOCIALES, FINALIDADES Y UTILIZACION DE LOS MISMOS. ARTICULO 102°.- El patrimonio social de a) Aportes Sociales, individuales y las amortizados, por los asociados. b) Los fondos y reservas de carácter permanente. c) Las donaciones o auxilios de personas particulares o instituciones públicas o privadas que se reciban con destino al incremento patrimonial. d) Los aportes extraordinarios que ARTICULO 103°.- Todos los asociados contribuirán periódicamente a la conformación e incremento del patrimonio de ARTICULO 104°.- Señalase la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ( $ 10.000.000), como capital social de ARTICULO 105°.- La cuantía de aportes sociales que tenga el asociado, servirán en garantía de cualquier obligación económica que llegue a contraer PARAGRAFO: ARTICULO 106°.- COOTRANORTE llevara registro contable de las cuentas. de los derechos y obligaciones de los asociados, periódicamente les informara, indicándoles saldos a favor y/o cargos y el concepto de dichos saldos. ARTICULO 107°.- Los auxilios, donaciones que obtenga ARTICULO 108°.- Ningún asociado como persona natural podrá tener mas del diez (10%) por ciento de los aportes sociales totales de ARTICULO 109°.- Para el cobro judicial de los aportes sociales, intereses, créditos y demás obligaciones que los asociados adeuden a COOTRANORTE, será titulo ejecutivo suficiente ante la justicia ordinaria, la copia autentica que expida el Secretario del Consejo Administración del monto de la deuda aprobada por el mismo órgano administrativo con la constancia de la notificación al respectivo implicado. ARTICULO 110°.- ARTICULO 111°.- De acuerdo al segundo inciso del Articulo 49 de la ley 79 de l988, los aportes sociales no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otro asociado en los casos y en la forma que establezca el reglamento para tal efecto expida el Consejo de Administración.
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